8 de octubre de 2009

ASAMBLEA Y NUEVO ESTATUTO

El día viernes 25 de Septiembre se realizó la Asamblea de estudiantes de Trabajo Social en la que se votó el nuevo Estatuto del Centro de Estudiantes y se acordó llamar a ELECCIONES del 2 al 7 de NOVIEMBRE.

A continuación dejamos a su disposición el nuevo estatuto que regirá en el Centro de Estudiantes de Trabajo Social.


Estatuto del Centro de Estudiantes de Trabajo Social de la UNLA:

PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS:

Artículo 1: El centro de Estudiantes de Trabajo Social es una organización dedicada a la defensa de los derechos de los estudiantes y a la solución de las problemáticas de la Universidad.

Artículo 2: El centro de Estudiantes de la Carrera de Trabajo Social sustenta los siguientes principios:

Es AUTONOMO: por cuanto dicta sus propias normas actuando en consecuencia. Es responsable de sus actos y no reconoce poder superior a él.

Es DEMOCRÁTICO por cuanto adopta los principios democráticos como única forma de dirimir los conflictos y tomar decisiones. Busca la participación y representación fiel de los intereses de los estudiantes expresada a través de los actos electorales.

Es SOLIDARIO por cuanto será propicio del Centro de Estudiantes desarrollar una función social, procurando mejorar las condiciones de estudio. La solidaridad es entendida como compromiso y participación de las luchas sociales, velando porque la comunidad socialice los resultados y logros de la Universidad.

Artículo 3: El Centro de Estudiantes de Trabajo Social perseguirá los siguientes fines:
a) Defender y asegurar el pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.
b) Procurar mejores condiciones académicas, de estudio, promoción y cursadas.
c) Promover actividades con el fin de mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el ámbito universitario.
d) Velar y promover la integral formación del estudiante universitario.
e) Difundir y publicitar todas las actividades del Centro de Estudiantes.
f) Acompañar el proceso y la evolución de la vida universitaria.
g) Fiscalizar la tarea académica, administrativa y de Gobierno Universitario, sugerir, pedir y exigir rectificaciones proponiendo alternativas.
h) Participar en las soluciones a las problemáticas universitarias.
i) Fomentar el debate, la participación y el espíritu crítico.
j) Evaluar las políticas educativas y expresarse en consecuencia.
k) Promover actividades científicas, culturales y recreativas.
l) Participar conjuntamente con la sociedad en la defensa de los principios y las problemáticas de nuestro país dentro de la constitucionalidad, la democracia, la independencia y la plena vigencia de los Derechos Humanos.
m) Promover actividades en beneficio e integración de la comunidad.
n) Todo otro objetivo no especificado hasta aquí, pero que se inspire en el espíritu, los fines y principios de este estatuto.






SOBRE LA PARTICIPACIÓN

Artículo 4: El Centro de Estudiantes de la Carrera de Trabajo Social garantiza la participación en su pleno ejercicio y la plena vigencia de los derechos estudiantiles sin ningún tipo de discriminación sea esta religiosa, racial, étnica o ideológica.

Artículo 5: La participación será asegurada a todos los estudiantes a través del trabajo activo en las diversas comisiones creadas para tales fines, en las distintas actividades que emprenda el Centro, en las asambleas y en los actos eleccionarios.

Artículo 6: Todos los estudiantes regulares de Trabajo Social pueden ser elegidos para los cargos del Centro de Estudiantes y de hecho todos son electores del mismo.

SOBRE LOS INTEGRANTES

Artículo 7. Son miembros del Centro de Estudiantes de la Carrera de Trabajo Social todos los estudiantes regulares de la carrera que acrediten la condición de tales.

SOBRE LAS AUTORIDADES

Artículo 8. Las autoridades del Centro de Estudiantes son:
- La Asamblea General
- La Comisión Directiva

SOBRE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9: La Asamblea General es la máxima autoridad del Centro de Estudiantes y está constituida por todos los alumnos regulares de la carrera de Trabajo Social
Para tener el carácter de resolutivas, deberá ser convocada por la Comisión Directiva o por el 10 por ciento de los estudiantes regulares y al efectuarse deberán contar con el quórum mínimo del 15 por ciento de los alumnos regulares de la carrera de Trabajo Social
Articulo 10: La Comisión Directiva tiene la obligatoriedad de convocar por lo menos a una Asamblea General al finalizar su gestión. En la misma se presentará la Memoria y el Balance de lo actuado. Esta Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de 15 días de anticipación.


SOBRE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 11: La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes estará conformada por:
1 Presidente;
1 Vicepresidente;
6 Secretarios
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Los cargos de la Comisión Directiva serán elegidos en Elecciones Generales. Todos los Secretarios titulares tienen los mismos atributos y rangos.





DEL PRESIDENTE

Artículo 12: Corresponderá al Presidente de la Comisión Directiva, convocar a las reuniones de la Comisión Directiva y coordinarlas. En dichas reuniones participará con voz y con voto, sólo en caso de empate tendrá doble voto. Representará al Centro de Estudiantes en todo acto que así lo demande, ya sea con autoridades de la Universidad o con otros centros o federaciones de esta Universidad o de otras, o cualquier otro tipo de encuentros a los cuales el Centro de Estudiantes decida concurrir institucionalmente. Firmará las actas y todo documento del Centro.

Artículo 13: En caso de ausencia del Presidente, asumirá el reemplazo del cargo con todas las facultades, el Vicepresidente.
.

SOBRE LAS SECRETARÍAS Y LAS COMISIONES.

Artículo 14: El Centro de Estudiantes creará tantas comisiones de trabajo como considere necesario. El Centro de Estudiantes podrá asimismo crear comisiones permanentes o temporales. Todos los estudiantes pueden participar de las secretarías y comisiones de trabajo, pues estas son de carácter abierto y participativo.

Artículo 15: El Secretario de cada secretaría será responsable de la misma ante el Centro de Estudiantes. Toda comisión creada es autónoma en su forma de trabajo pero dependiente de la Comisión Directiva. Los Secretarios serán elegidos en Elecciones Generales. Ninguna comisión puede infringir este estatuto y continuar utilizando el aval del Centro de Estudiantes.

Artículo 16: Las secretarías serán 6, a saber:
1- Tesorería
2- De Extensión
3- De Asuntos Académicos
4- De Prensa
5- De Actas
6- De Derechos Humanos y Género.

Las funciones y deberes de las secretarías son;

Tesorería: recolectar y administrar los fondos a los que, por todo concepto, acceda al Centro de Estudiantes, con la obligación, entre otras, de realizar un balance mensual y publicitarlo. Será también responsable de la administración de los bienes del centro de estudiantes.

Extensión: Se encarga de vincular al Centro de Estudiantes con el entorno social comunitario. Organiza actividades extracurriculares para los estudiantes y la comunidad.

Asuntos Académicos: se encarga de las actividades de índole académica y la organización y administración de un banco de apuntes.

Prensa: mantiene al día carteleras del Centro. Publica boletines informativos y se encarga de la difusión de las actividades del Centro. Se ocupa de las relaciones con los medios de comunicación.

Actas: Llevar las actas de la Comisión Directiva y Asambleas Generales

De Derechos Humanos y Género: impulsará actividades, charlas y debates en defensa de los Derechos Humanos y contra la opresión de género.

Artículo 17: Las reuniones de comisiones de trabajo serán convocadas por sus respectivos secretarios, quienes informarán al resto de los integrantes de la Comisión Directiva, en ocasión de sus reuniones periódicas, sobre las actividades de la misma que serán consensuadas por todos los miembros.

Artículo 18: En caso que algún Secretario renunciare o tuviere faltas reiteradas durante 4 reuniones consecutivas, sin aviso ni consentimiento de la Comisión Directiva, se procederá a la remoción del mismo de su cargo y se procederá a su reemplazo por un candidato suplente de la misma agrupación que el removido.

Artículo 19: El miembro reemplazante del renunciante o destituido ostentará su cargo hasta completar el mandato.

Artículo 20: Todos los estudiantes tienen legítimo derecho de consultar cualquier documento del Centro de Estudiantes.


SOBRE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 21: Todas las reuniones de la Comisión Directiva son públicas y abiertas. Las mismas deberán ser convocadas con un mínimo de 7 días de anticipación y con un temario preexistente, salvo aquellas que exijan un tratamiento urgente, en las cuales podrá tratarse sólo el tema de urgencia. Todos los participantes de la reunión tendrán voz pero sólo los miembros de la Comisión Directiva tendrán voto.

Artículo 22: Las reuniones de la Comisión Directiva serán periódicas y deberán realizarse por lo menos una en el transcurso del mes. Las reuniones pueden ser convocadas por el presidente, el Vicepresidente o por tres miembros de la Comisión Directiva.



SOBRE LA DURACIÓN DE LOS CARGOS

Artículo 23: Todos los cargos de la Comisión Directiva durarán 1 año hasta las siguientes elecciones. Al asumir la nueva Comisión Directiva requerirá a la saliente toda la documentación y efectos patrimoniales del Centro de Estudiantes La nueva Comisión Directiva asumirá en la Asamblea General en la que se presenta Memoria y Balance de la Comisión Directiva saliente.



RÉGIMEN ELECTORAL Y REFORMAS AL ESTATUTO

Artículo 24: Las elecciones serán antes de la finalización del mandato de la Comisión Directiva y se convocarán con un mínimo de 30 días de anticipación.

Artículo 25: las listas podrán oficializarse hasta siete días antes del acto eleccionario. Se presentarán las listas por agrupaciones con sus candidatos a: Presidencia; vice Presidencia y a cada una de las Secretarías. Cada lista deberá presentar un mínimo de dos suplentes. Se deberán presentar las boletas y las autorizaciones y/o aceptaciones de quienes conforman las listas (candidatos).

Artículo 26: Los cargos de la Comisión Directiva serán elegidos por el voto universal y secreto. El cargo de Presidente y Vicepresidente corresponderán a la lista que obtenga la mayoría simple de los sufragios. Las Secretarías serán adjudicadas de acuerdo al sistema D’HONT, entre las agrupaciones que hubieran obtenido un mínimo del 15% de los votos emitidos. La agrupación ganadora será la primera en elegir las Secretarías que ocupará y seguirán en orden de acuerdo a los votos obtenidos por cada agrupación.

Artículo 27: Las elecciones serán fiscalizadas por una Junta Electoral, la misma estará facultada para resolver cualquier situación correspondiente al acto electoral.

Artículo 28: La Junta Electoral será compuesta por:
1 Presidente: nombrado por 2/3 de la Comisión Directiva.
1 Vice Presidente: nombrado por 2/3 de la Comisión Directiva.
1 Fiscal: Por cada lista oficializada.


DE LAS ELECCIONES Y LAS FORMAS:

Artículo 29: Se encontrarán habilitados para votar todos los alumnos regulares de la Licenciatura de Trabajo Social y del Ciclo De Licenciatura (C.C.C) de Trabajo Social de la UNLa. El voto será directo, secreto y optativo.

Articulo 30: Será necesario para la votación presentar un documento que acredite la identidad del alumno, así como también que figure en el padrón de alumnos.

Artículo 31: Será nulo todo voto que incluya en el sobre una boleta no oficializada; que contenga inscripciones sobre una boleta oficial; que presente en el sobre más de una boleta de distintas listas o un objeto extraño, o que haya sido dañado y no permita distinguir el nombre de la agrupación.

Artículo 32: podrá ser candidato todo estudiante que esté en condiciones de votar.

Articulo 33: las boletas serán de tamaño ¼ de hoja oficio, en papel de color blanco con letras negras, donde figurarán el nombre de la agrupación y todos los cargos y los nombres de los postulantes a los mismos.

Artículo 34: A los fines de cada elección será conformada una Junta Electoral, de acuerdo a la forma establecida en el Artículo 28, con poder de fiscalización sobre el acto electoral La Junta Electoral tendrá la responsabilidad de organizar los comicios, controlar las votaciones para verificar que se cumplan con las formas eleccionarias asentadas en este estatuto; abrirá y cerrará cada día de escrutinio y hará el recuento de votos al final del mismo; y notificará de los resultados de las elecciones en un plazo no mayor a dos días.

Artículo 35: Podrá ser fiscal todo alumno de la carrera, previamente autorizado por la junta Electoral.

Artículo 36: Será causal de impugnación de la votación cuando exista:
a) Actos de violencia y/o desorden hagan sospecha de la integridad de las urnas.
b) Por deterioro parcial o total de las urnas.
c) Por extravío, adulteraciones de los padrones.
d) Los votos en blanco superen el 50 % de los emitidos.
e) Los votos emitidos no alcancen a representar al 10% de los alumnos habilitados a votar.
f) Los votos impugnados superen el 50 % de los emitidos.

Artículo 37: en el caso en que se verifique lo expuesto en el Artículo 36 se volverá a llamar a elecciones siguiendo todas las pautas estatutarias. Dentro del plazo de los 30 días siguientes.


DE LA REFORMA DEL ESTATUTO.

Artículo 29: Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer reformas en el estatuto. Para que estas entren en vigencia deberán ser aprobadas en Asamblea General.

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